Entre la forma solemne y más plena de las celebraciones litúrgicas, en la cual todo lo que exige canto se canta efectivamente, y la forma más sencilla en la que no se emplea el canto, puede haber varios grados según que se conceda al canto un lugar mayor o menor. Sin embargo, en la selección de las partes que se deben cantar se comenzará por aquellas que por su naturaleza son de mayor importancia; en primer lugar, por aquellas que deben cantar el sacerdote o los ministros con respuesta del pueblo; o el sacerdote junto con el pueblo; se añadirán después, poco a poco, las que son propias sólo del pueblo o sólo del grupo de cantores.
Para la celebración de la Eucaristía con el pueblo, sobre todo los domingos y fiestas, se ha de preferir, en la medida de lo posible, e incluso varias veces en el mismo día, la forma de la misa cantada.
Conviene que la asamblea de los fieles, en la medida de lo posible, participe en los cantos del Propio, sobre todo con respuestas fáciles u otras formas musicales adaptadas. Dentro del Propio tiene particular importancia el canto situado después de las lecturas en forma de gradual o de salmo responsorial. Por su naturaleza es una parte de la liturgia de la palabra; por consiguiente, se ha de ejecutar estando todos sentados y escuchando; mejor aún, en cuanto sea posible, tomando parte en él.
Los cantos llamados “Ordinario de la misa”, si se cantan a varias voces, pueden ser interpretados por el coro, según las normas habituales, “a Capella”, o con acompañamiento de instrumentos, con tal de que el pueblo no quede totalmente excluido de la participación en el canto. En los demás casos, las piezas del ordinario de la misa pueden distribuirse entre el coro y el pueblo o también entre dos partes del mismo pueblo; se puede así alternar por versículos o siguiendo otras divisiones convenientes que distribuyan el conjunto del texto en secciones más importantes. Pero en esos casos se tendrá en cuenta lo siguiente: el Símbolo es fórmula de profesión de fe y conviene que lo canten todos o que se cante de forma que permita una conveniente participación de los fieles; el Sanctus es una aclamación conclusiva del Prefacio y conviene que habitualmente lo cante la asamblea juntamente con el sacerdote; el Agnus Dei puede repetirse cuantas veces sea necesario, sobre todo en la concelebración, cuando acompaña a la fracción; conviene que el pueblo participe en este canto al menos con la invocación final.
La verdadera solemnidad de la acción litúrgica no depende tanto de una forma rebuscada de canto o de un desarrollo magnífico de ceremonias, cuanto de aquella celebración digna y religiosa que tiene en cuenta la integridad de la acción litúrgica misma, es decir, la ejecución de todas sus partes según su naturaleza propia. Una forma más rica de canto y un desarrollo más solemne de las ceremonias siguen siendo sin duda deseables allí donde se disponga de medios para realizarlos bien; pero todo lo que conduzca a omitir, a cambiar o a realizar indebidamente uno de los elementos de la acción litúrgica, sería contrario a su verdadera solemnidad.
Teniendo en cuenta la disposición de cada iglesia, los cantones deben ubicarse de tal manera que:
a) Aparezca claramente su función; a saber: que forman parte de la asamblea de los fieles y realizan una función peculiar.
b) La realización de su ministerio litúrgico resulte más fácil.
c) A cada uno de sus miembros le resulte asequible la participación plena en la misa, es decir, la participación sacramental.
d) Cuando en el grupo de cantores hay también mujeres, dicho grupo se ha de situar fuera del presbiterio
Nada hay más festivo y más grato en las celebraciones sagradas que una asamblea que, toda entera, expresa su fe y su piedad por el canto. Por consiguiente, la participación activa de todo el pueblo, expresada por el canto, se promoverá diligentemente de la siguiente manera:
a) Incluya en primer lugar las aclamaciones, las respuestas al saludo del celebrante y de los ministros, a las oraciones litánicas y, además, las antífonas y los salmos, y también los versículos intercalares o estribillo que se repite, así como los himnos y los cánticos. (Cf. CDSL., art. 30.)
b) Por medio de una catequesis y pedagogía adaptada se llevará gradualmente al pueblo a participar cada vez más en los cantos que le corresponden, hasta lograr una plena participación.
c) Sin embargo, algunos cantos del pueblo, sobre todo si los fieles no están aún suficientemente instruidos o si se emplean composiciones musicales a varias voces, podrán confiarse sólo al coro, con tal que no se excluya al pueblo de las otras partes que le corresponden. Pero no se puede aprobar la práctica de confiar sólo al grupo de cantores el canto de todo el Propio y de todo el Ordinario, excluyendo totalmente al pueblo de la participación cantada.