Pío XI, “Divini Cultus” (1928)

RESUMEN
Con motivo del 25 aniversario de la promulgación del motu proprio “Tra Le Sollecitudini” de Pío X y del 900 aniversario del fallecimiento del célebre monje Guido de Arezzo, el papa Pío XI decidió reexaminar las cuestiones relacionadas con la música litúrgica a través de la Bula1 “Divinis Cultus”. En ella, destaca la importancia de lo sagrado y las prescripciones de la Iglesia, lamentándose de que estas no se hayan aplicado de manera uniforme. Algunos sostenían que no estaban obligados a cumplirlas, mientras que otros, tras una adhesión inicial, comenzaron a permitir música proscrita en el templo. En ocasiones especiales, como las conmemoraciones centenarias de músicos ilustres, se buscaron pretextos para interpretar composiciones que, aunque dignas, no reflejaban la majestuosidad del lugar sagrado ni la santidad de las normas litúrgicas. Así, para que el clero y los fieles cumplan más rigurosamente estas normas, Pío XI decidió añadir algunas, basadas en la experiencia de estos veinticinco años.

1  Una Bula papal es un tipo de documento oficial de la Iglesia, escrito originalmente en latín, que lleva el sello del papa. Al igual que otros escritos magisteriales, cada Bula tiene como título las palabras con las que inicia el texto.

  1. Todos los que ingresan en el sacerdocio, tanto en el seminario como en las casas religiosas, deben ser instruidos en el canto gregoriano y en la música sacra.
  2. En los seminarios y otros institutos de estudio, debe haber una breve pero frecuente lección o ejercicio de canto gregoriano y música sagrada, impartida con un espíritu verdaderamente litúrgico.
  3. Todos los responsables de basílicas, iglesias catedrales, colegiatas y conventos religiosos deben esforzarse para que el oficio coral se restablezca según las prescripciones de la Iglesia, no sólo en lo que se refiere al precepto general de ejecutar siempre el oficio divino con dignidad, atenta y devotamente, sino también en cuanto al arte de cantar.
  4. Todas las Órdenes de canónigos y todas las comunidades religiosas deben tratar de estas disposiciones en reuniones especiales. Así como en el pasado había un cantor o rector de coro, en el futuro debe haber una persona competente en cada coro de canónigos y religiosos, que, al mismo tiempo que supervise la observancia de las reglas litúrgicas y el canto coral, corrija en la práctica los defectos de los individuos y de todo el coro.
  5. Se recomiendan las capillas musicales que, sucediendo en el tiempo a las antiguas escuelas, se establecieron en las basílicas e iglesias mayores para interpretar sobre todo música polifónica.
  6. Deben establecerse escuelas de niños incluso en las parroquias, para que sean educados en el canto por los maestros de capilla a fin de que sus voces, según la antigua costumbre de la Iglesia, puedan añadirse a los coros masculinos.
  7. Es la voz viva y no el canto con acompañamiento de instrumentos lo que debe resonar en el templo: la voz humana está por encima de todo instrumento, es decir, la voz del clero, de los cantores, del pueblo. Ningún instrumento, por exaltado y perfecto que sea, podrá jamás competir en vigor de expresividad con la voz humana, sobre todo cuando se pone al servicio del alma para orar y alabar a Dios Todopoderoso.
  8. El único instrumento musical que es propio de la Iglesia y que viene de los antepasados es el órgano, aunque también se debe evitar la mezcla de lo sagrado y lo profano. Que resuenen en los templos sólo aquellas armonías de órgano que se relacionen con la majestad del lugar y perfumen la santidad de los ritos.
  9. Para que los fieles participen más activamente en el culto divino, el canto gregoriano -en la medida en que pertenece al pueblo- debe ser devuelto al uso del pueblo. En efecto, es imperativo que los fieles no asistan a los oficios sagrados como extraños o mudos espectadores, sino que, comprendiendo verdaderamente la belleza de la liturgia, participen en las ceremonias sagradas -incluso en las procesiones solemnes en las que toman parte el clero y las asociaciones piadosas- de tal modo que alternen, según las normas debidas, sus voces con las del sacerdote y el colegio. 
  10. Bajo la guía de los Obispos y Ordinarios, los miembros de ambos cleros deben esforzarse en cuidar la enseñanza de la liturgia y de la música al pueblo, como disciplinas estrechamente unidas a la doctrina cristiana.
  11. Es absolutamente necesario contar en gran número con maestros experimentados. Sobre todo se debe recordar y alabar  la Escuela Pontificia de Música Sacra.

En conclusión, las normas establecidas por Pío XI en “Divinis Cultus” buscan revitalizar la música litúrgica y promover la participación activa de los fieles en el culto. Al enfatizar el canto gregoriano y la importancia de la voz humana en la liturgia, se nos recuerda que la música no solo es un arte, sino también un vehículo para la oración y adoración al Señor. Así, el compromiso de la Iglesia con la enseñanza y la práctica de la música sacra se convierte en un legado que perdura y enriquece la vida espiritual de toda la comunidad.

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